18 Sep 2024
DERECHO DE HUELGA Y DE PROTESTA
AAL contra el «Comando Unificado Antibloqueos»
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La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) repudia enérgicamente las Resoluciones 893/2024 y 901/2024 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación, que representan un verdadero ataque contra el derecho de huelga y de peticionar a las autoridades, contra las organizaciones sociales, políticas y gremiales, mediante la criminalización de la protesta y el uso ilegal de las fuerzas de seguridad.
Tanto el derecho de huelga, de protesta social, de peticionar a las autoridades y el de reunión, son derechos fundamentales para la defensa y conquista de los derechos de la clase trabajadora, garantizados por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, hacia un desarrollo social más justo y equitativo.
La creación de un Comando Unificado de Seguridad en el ámbito de los sectores productivos del país, involucrando a todas las fuerzas de seguridad, sumado al Protocolo de Actuación Antibloqueo, con la creación de canales de denuncia por teléfono, Whatsapp o correo electrónico, así como el involucramiento de las fuerzas y organismos estatales sin límite alguno, con el fin de criminalizar la huelga, son todas medidas que constituyen no sólo una violación de las garantías y derechos constitucionales, sino también un abuso del poder por parte de la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Se trata de normas regresivas respecto a derechos económicos sociales y culturales, en medio del desplome del poder adquisitivo y de numerosos despidos, configurando un blindaje estatal a los sectores económicos dominantes, a costa de la clase trabajadora y los jubilados, quienes pagan todo el peso de un ajuste que beneficia a unos pocos poderosos y además regala los enormes recursos naturales del país.
Es en virtud de todo lo expuesto que exigimos la inmediata derogación de las resoluciones 893/2024 y 901/2024 dictadas por el Ministerio de Seguridad, así como también que se respete y garantice el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de huelga, de protesta, de reunión, de asociación, de libertad sindical y de peticionar a las autoridades.
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