26 Sep 2024
REGLAMENTAN LA LEY 27.742
Reforma Laboral: impunidad y negocio a costa de las y los trabajadores
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Desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) denunciamos la escandalosa maniobra de impunidad y negocio a costa de los trabajadores que se intenta imponer a través de la reglamentación de la regresiva ley 27.742.
Por un lado, se avanza en la condonación de multas, extinción de sanciones penales y perdón de deudas a aquellos empleadores que hayan estado evadiendo y estafando a los trabajadores y al Estado, permitiéndoles una regularización de contratos laborales deficiente y engañosa. Un beneficio inmoral que además convalida la pérdida de aportes a computar en los casos de aquellos trabajadores que hayan estado más de cinco años con contrato de trabajo sin registrar.
Por el otro se intenta construir un nuevo y más elaborado sistema de fraude laboral con complicidad del mismo Estado que debería controlarlo y castigarlo. Se permite la registración del contrato de trabajo a través del sólo requisito de alta en la AFIP, la que no incluye los datos que la ley laboral impone en relación al registro del art. 52, permitiendo así una registración de contenido parcial y deficiente.
En un acto de cinismo normativo se avanza en el régimen de “trabajadores independientes con colaboradores”, que no es otra cosa que una ficción insólita que se traduce en una verdadera estafa a los derechos de trabajadores, disfrazando de autonomía contractual lo que es a todas luces una relación laboral dependiente, violando el principio de primacía de la realidad. A la vez se intenta completar la destrucción del mecanismo de garantía del art. 23 LCT.
La reglamentación de un “sistema de cese laboral alternativo” pone a la luz no sólo la intención de desproteger al trabajador ante despidos injustos y arbitrarios sino también la paralela conformación de un nuevo negocio financiero a construir a costa de los trabajadores.
Desde la Secretaría de Trabajo se ha proclamado en relación a este sistema que el mismo será instrumentado a través del régimen de convenios colectivos y respetando la voluntad individual del trabajador, pero del texto surge que esta voluntad puede ser expresada al comienzo de la relación laboral -obviamente condicionada por la necesidad de conseguir el puesto de trabajo- y luego no podrá ser dejada sin efecto salvo en el caso de voluntad concurrente de ambas partes, lo que significa que el trabajador quedará atado a una supuesta decisión personal impuesta en realidad por su estado de necesidad.
Se pueden sustituir todas las indemnizaciones previstas en la LCT con el fondo de cese laboral, excediendo lo establecido por la propia ley, en donde solo se hace referencia a la posibilidad de sustitución de la indemnización por despido del art. 245.
Prevé la posibilidad de que los trabajadores deban aportar al Fondo de Cese Laboral, algo tampoco previsto por la ley, lo que lleva a la posibilidad de un sistema donde el trabajador financie parte de su despido.
En el marco de una evidente ambigüedad del texto deja abierta la posibilidad del pago de la indemnización de despido en cuotas, disparate normativo que solo se explica en la voracidad patronal y en el intento de aprovechar el momento.
En el mensaje del gobierno se hace referencia a que la norma contempla la voluntad del trabajador, pero éste debe expresarla en el momento de comenzar la relación contractual, encontrándose absolutamente condicionado por la necesidad de conseguir el puesto de trabajo, el que puede no obtener en caso de que no acepte el nuevo sistema de cese, y una vez expresada la aceptación ya no hay posibilidad de dejar sin efecto la misma salvo acuerdo firmado de ambas partes.
El nuevo sistema de fondo de cese laboral podrá aplicarse en relaciones laborales vigentes, con la sola expresión de conformidad de trabajadores condicionados, y en ese caso los mismos podrán perder el derecho indemnizatorio del art. 245. En este marco de arbitrariedad, podrá haber en una misma empresa trabajadores con el derecho indemnizatorio del art. 245 LCT por despido sin causa y trabajadores bajo el sistema de fondo de cese laboral, con indemnizaciones diferentes para los supuestos de despidos sin causa.
La reglamentación abre las puertas a un negocio financiero con los aportes de los trabajadores, los que podrán ser destinados a fondos comunes de inversión o a fideicomisos financieros regulados por la Comisión Nacional de Valores: un negocio administrado por sociedades comerciales, sin ninguna garantía de protección de los fondos para el supuesto de alguna mala inversión.
Tanto la ley 27.742 como su reglamentación constituyen un claro ejemplo normativo de regresividad, incurriendo en una manifiesta vulneración de garantías constitucionales a derechos humanos fundamentales, como es la tutela de la persona trabajadora y la protección contra el despido arbitrario, lo cual deberá ser declarado por cada juez o jueza que intervengan.
Por todo lo expresado, reiteramos nuestro rotundo rechazo a esta ley y a su decreto reglamentario, por regresivos e inconstitucionales, recordando que la negociación colectiva sólo puede ser un instrumento para el mejoramiento de los derechos laborales y no instrumento para la precarización y la reducción de derechos como pretende la reforma.
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