22 Mar 2021
ACTUALIDAD
Acerca de la Res. MTESS 142/2021 sobre teletrabajo
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Esta Asociación se ve en la necesidad de emitir la presente declaración en virtud de las mal intencionadas interpretaciones de la reciente Resolución MTEySS N° 142/2021, realizadas por sectores afines de la posición empresarial, en el sentido de la supuesta exclusión del ámbito de aplicación de la Ley 27.555 (denominada “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”) de aquellos trabajadores y trabajadoras que vienen prestando tareas en la modalidad teletrabajo , “home office” o trabajo remoto, como consecuencia de la normativa de emergencia sanitaria. Sin perjuicio de los cuestionamientos realizados por esta Asociación a dicha modalidad de trabajo y a la regulación realizada por la Ley 27.555 y su reglamentación por Decreto N° 27/2021, del texto de la Resolución MTEySS N° 142/2021 surge claramente que la situación de hecho de quienes se encuentran teletrabajando al 1ro. de abril del corriente, determina su inclusión en el régimen de la 27.555 y que, sin perjuicio de que a partir de esa fecha la ley entra plenamente en vigencia, se mantiene el requisito del consentimiento expreso que establece el art. 7mo de dicha norma.
Es errónea, entonces, la interpretación que se pretendió instalar desde algunos medios que afirmaron que aquellas personas que vienen prestando tareas en la modalidad teletrabajo como consecuencia de las normas de emergencia, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 27.555 o, igual de errónea, que se difiere la entrada en vigencia de la ley 27.555 hasta que se recupere la normalidad.
Así, dicha resolución expresamente establece que todas las personas que teletrabajan en la emergencia, deberán prestar conformidad por escrito para pasar de la modalidad presencial a la de teletrabajo, como establece el art. 7 de la Ley 27.555, sin que ello impida que se active, a partir del 1ro. de abril la protección que contiene dicha ley, respecto de quienes se encuentran teletrabajando.
Así lo expresó el Ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, en la entrevista realizada en CNN Radio, el pasado 20 de marzo, que transcribimos: «Nosotros lo que hemos dicho es que el hecho de que se continúe teletrabajando, no consolida la situación, es decir, no hay derechos adquiridos, no es como si firmara un contrato. Ahora, todo el resto de la ley entra en vigencia, o sea, los derechos de los trabajadores a ser compensados en sus gastos, a la jornada, a la desconexión digital, a los temas del cuidado, etc. todo eso entra en vigencia el 1ro. de abril tal como lo habíamos dicho. Lo único que dijimos es que entra en vigencia pero la situación es provisional…. mientras esté la pandemia todos esos derechos se aplican, pero nadie tiene un derecho adquirido a quedarse teletrabajando en la casa…» ()
El nuevo art. 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo al definir al contrato de teletrabajo y enmarcar así el ámbito de aplicación de la Ley 27.555, expresamente establece que: “Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras oprestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
Es el hecho de prestar tareas total o parcialmente tareas en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento empleador, el que define el ámbito de aplicación de dicha regulación, extremo que incluye obviamente a quienes lo hacen como consecuencia de la normativa de emergencia. En ningún aspecto supedita la aplicación de dicha norma al consentimiento por escrito de la persona que trabaja, sin perjuicio de que el mismo debe ser prestado para pasar de una modalidad presencial a una de teletrabajo como se indicó anteriormente.
Es importante aclarar que, más allá de las restricciones introducidas por el Decreto N° 27/2021 al derecho de reversibilidad y que fueron objeto de cuestionamiento por parte de esta Asociación, en todos los casos la conformidad expresada para pasar de una modalidad presencial a una de teletrabajo, puede ser siempre revocada por la persona que trabaja como establece el art. 8 de la Ley 27.555.
Resulta imperioso reiterar lo oportunamente expresado por esta Asociación respecto de que la modalidad de trabajo a distancia, o teletrabajo, en tanto se presta por la persona que trabaja fuera del establecimiento, pone en crisis la idea de trabajo como hoy lo entendemos, por cuanto la condición de trabajador con plenos derechos y protección adecuada se ve alterada por la propia dinámica de la modalidad de prestación. La persona que teletrabaja, que al igual que los demás trabajadores pone su fuerza de trabajo a disposición de un empleador a cambio de una remuneración, por la situación de aislamiento que la modalidad impone, sufre la limitación de derechos elementales tales como: la jornada limitada, al descanso entre jornadas, la intimidad, el ejercicio de sus derechos colectivos, la protección integral de su salud, la indemnidad psicofísica, la integridad de su salario, la separación entre la vida laboral y vida familiar sin injerencia patronal, entre otros, que ninguna normativa, por más protectoria que resulte, podrá compensar en su totalidad.
Asimismo, impacta en forma diferenciada en los distintos géneros, afectando más a mujeres y disidencias, dado que son quienes sufren una mayor carga en los trabajos de cuidados.Es por ello que aquellas interpretaciones regresivas que pretenden hondar aún más las condiciones de desprotección de quienes prestan tareas en sus hogares, violentan los derechos humanos laborales más fundamentales de las personas que trabajan y el orden público laboral vigente.
CONSEJO DIRECTIVO – ASOCIACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS LABORALISTAS
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