29 Feb 2024

COMUNICADO

AAL repudia el anuncio del Gobierno de eliminar la perspectiva de género

Compartir en las redes sociales

Recientemente, el vocero presidencial anunció la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de prohibir la Perspectiva de Género en el ámbito público. Como rémora de las dictaduras pasadas, en las que también se intentó eliminar todo aquello que implicara reconocimiento de derechos para las mayorías sociales, recurriendo a la prohibición de la actividad sindical, cierre de universidades, a la prohibición de libros, exhibición de películas, contratación de artistas por considerarlos una amenaza al orden establecido, se pretende barrer con significativos avances en derechos de toda la ciudadanía.

Porque incluir Perspectiva de Género en el ámbito público no es otra cosa que cumplir con las leyes, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. Y su violación importa un enorme daño para toda la población, y no sólo para las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+.

La Perspectiva de Género, en referencia al marco conceptual adoptado para una investigación, capacitación, desarrollo de políticas o programas, etc., implica:
-Reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, favorable –en general– a los varones como grupo social y discriminatorio hacia las mujeres.
-Que estas relaciones han sido consttruidas social e históricamente y son constitutivas de las personas.
-Que atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, educación, orientación sexual, etc. (Gamba, 2007).

Las ilegalidades en que el Gobierno Nacional incurriría en caso de dictarse la anunciada Resolución, son graves y pasibles de sanciones por parte de organismos internacionales, lo que ya viene sucediendo con varias de las normas regresivas dictadas desde el 10 de diciembre a la fecha.

Así, se violarían, la Ley de Identidad de Género N° 26.743, la Ley de Protección Integral de las Mujeres N° 26.485, la Ley Micaela N° 27.499, la Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo N° 27.610, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución Nacional, la Convención sobre Eliminación de toda Forma de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belem Do Pará), el Convenio N° 190 de Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo (OIT), entre otros instrumentos normativos.

En igual sentido, la prohibición del uso del lenguaje inclusivo en el ámbito público no es otra cosa que un ejercicio de violencia simbólica desde quien debe garantizar precisamente una vida libre de violencias para toda la ciudadanía y, especialmente, para quienes integran grupos en situación de vulnerabilidad como son las mujeres y personas del colectivo LGTBIQ+, en otros grupos en situación de discriminación estructural, que han logrado visibilidad con sus luchas, así como reconocimiento en tanto sujetos de derecho que merecen especial protección y garantías por parte del Estado.

Si bien tal escándalo institucional no parece preocupar al PEN, pese a que lo haría pasible de un pedido de juicio político, la resistencia que sin duda ejercerá buena parte de la sociedad, producto de un movimiento de mujeres y personas LGTBIQ+ – que ha sabido consolidar sus reclamos expresados en marchas, movilizaciones, peticiones nacionales e internacionales, proyectos de leyes, Encuentros Nacionales de Mujeres y diversidades, etc.- y transformar sus demandas en normas jurídicas, permite advertir que no hay lugar en la sociedad para semejante retroceso.

En esa línea se inscribe nuestra Asociación, comprometida con los Derechos Humanos de las personas que trabajan, quienes, de implementarse la Resolución anunciada, sufrirían una grave afectación en todas las instancias de su desarrollo laboral, desandándose el camino virtuoso recorrido en materia de acceso, trayectoria, permanencia y desvinculación laboral, discriminación y violencia, brechas de género en cuanto a salarios, ascensos, capacitaciones, ejercicio de la libertad sindical y demás derechos laborales, previsionales y sindicales.

Por todo ello, rechazamos cualquier intento de regresión en derechos humanos y sociales, especialmente aquellos que afectan a las mujeres y diversidades, ya que tales derechos expresan el modelo de Estado Social de Derecho plasmado en la Constitución, sobre la base del principio de igualdad y no discriminación, que propicia un mejor vivir, para todas las personas.

CONSEJO DIRECTIVO

Comisión de la Mujer Trabajadora (CO.MU.TRA)

En este número