10 Feb 2026
REFORMA LABORAL
La progresividad constitucional: una revisita

Compartir en las redes sociales
Rolando E. Gialdino, abogado laboralista e integrante de AAL comparte este artículo sobre el principio de progresividad ante el inminente tratamiento legislativo del proyecto de Reforma Laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei.
Introducción
Largos y encendidos debates han sido abiertos, en el terreno constitucional, con motivo del llamado principio de progresividad: ¿principio? ¿valor?.. No pretendemos en la presente ocasión emplazarnos en esa palestra, como lo hemos hecho en diversas oportunidades . Nuestra pretensión es del todo menor, y está urgida por la inminencia del tratamiento legislativo del embusteramente llamado proyecto de “reforma laboral” o, peor aún, de “modernización laboral”. Consiste, dicha pretensión, en advertir que la progresividad resulta, sin ambages ni rodeos, una prescripción normativa prevista claramente en dos normas de jerarquía constitucional, y en una tercera de jerarquía supralegal, conforme con el art. 75.22, Constitución Nacional (CN): art. 2.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y art. 26, Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), las dos primeras, y art. 1, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la restante.
Estos preceptos establecen precisas obligaciones para los Estados parte, que estos han contraído en ejercicio de su soberanía, para “lograr”, si se quiere, la observancia de una obligación mayor, i.e., la “plena efectividad” de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) contenidos en esos instrumentos. Prescriben, pues, la hoja de ruta que los Estados deben seguir en el camino para satisfacer su otro deber, esto es¸ la “plena efectividad” de los aludidos derechos. El derrotero admite ser transitado “progresivamente”.
Luego, dos advertencias. Primero, la progresividad no atañe al momento a partir del cual el Estado parte ha de comenzar a cumplir con las obligaciones convencionales que contrajo. Respetar y garantizar los derechos son compromisos de observancia inmediata, al tiempo que las normas que los enuncian son de aplicación inmediata y directa. Por ende, las medidas tendentes a la plena efectividad de los derechos han de ser tomadas “inmediatamente” . Todos los Estados parte “tienen la obligación de comenzar de inmediato a adoptar medidas que persigan la plena realización de los derechos reconocidos en el [PIDESC]”, señalan los Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (§ 16, Principios de Limburgo) , punto al que se suman las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Directrices de Maastricht) , textos estos que “son recomendaciones de implementación y comprensión de los derechos consagrados en el PIDESC […] [que] se han convertido en una fuente directa para comprender la forma de aplicación e interpretación de estos derechos” . Segundo, la progresividad sólo apunta a la efectividad “plena” de los DESC, por lo que en nada repercute sobre el cumplimiento de contado, inmediato, del “contenido mínimo” de esos derechos (infra 2.N).
Todo ello, a su turno, se ve acompañado y fortalecido por “la obligación general de asegurar el derecho de las personas ‘a una mejora continua de las condiciones de existencia’”, explicitado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte SJN), a tenor del art. 11.1, PIDESC . La vinculación con el Preámbulo constitucional: “promover el bienestar general”, deviene notoria .
De tal suerte, y como incluso su significado corriente lo indica, “lograr progresivamente” enuncia la dinámica y el sentido que deben guiar la ejecución inmediata de las obligaciones, esto es, de constante perfeccionamiento, progreso, avance hacia la aludida plenitud, principio general del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Lograr es alcanzar; progresivamente significa con progresión, y progresión denota la acción de avanzar. Luego, lograr progresivamente entraña, en el contexto indicado, dos objetos: actividad estatal (progresividad dinámica) y sentido de ésta (progresividad unidireccional).
Lea el artículo completo haciendo click aquí
Últimas novedades
REFORMA LABORAL
AAL EXPUSO EN SENADORES
REFORMA LABORAL
COMUNICADO
























