7 Jul 2023
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
AAL en defensa de los créditos laborales
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A raíz de las diversas presentaciones efectuadas por varias entidades que representan los intereses del empresariado, tanto ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que se investigue y/o se deja sin efecto el acta 2764 dictada por la CNAT el 7/09/2022, y acusando a los jueces que integran las diversas Salas, especialmente, al Dr. Roberto Pompa, nuestra Asociación manifiesta que:
- Expresamos nuestra solidaridad con la CNAT en su conjunto y con todos los jueces y juezas laborales que honran el mandato constitucional de la existencia de tribunales especializados donde se proteja a la persona trabajadora, de acuerdo a los principios que rigen el derecho social. Y mediante su jurisdicción – sentencias, resoluciones, acordadas, etc.- garantizan la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de los y las trabajadores.
- Asimismo, nos expresamos en contra de cualquier intento de persecución a los jueces por el contenido de sus decisiones, lo cual atenta contra el principio de independencia de los tres poderes del Estado, especialmente cuando dichas acciones se orientan a disciplinar a las y los magistrados, advirtiendo que serán castigados en la medida que decidan a favor de la justicia social.
- Reafirmamos la necesidad de que se respete mediante todos los mecanismos existentes el poder adquisitivo de los créditos laborales de las personas que trabajan y que, por incumplimientos de sus empleadores, se ven en la necesidad de promover acciones judiciales. La resolución de estas acciones judiciales, en la mayoría de los casos, se alcanza luego de cuatro, cinco o seis años, durante los cuales los créditos han permanecido en el patrimonio de los empleadores deudores, con la posibilidad para éstos últimos de invertir los mismos dentro de las diferentes ofertas que brinda el sistema financiero. El trabajador reclamante, en el mejor de los casos, obtendrá su crédito a su valor histórico más intereses a la Tasa Activa, implicando una enorme pérdida del poder de compra de dicho crédito y cuyo impacto negativo se intentó reducir mediante el acta 2764.
Quienes atacan el acta 2764 esgrimen falacias de todo tipo, como que su aplicación causa distorsiones, imprevisión, sumas exorbitantes, etc., pero omiten explicar qué decisiones adoptan respecto de todos aquellos créditos laborales que retienen indebidamente y que recién abonan cuando quien reclama obtiene una sentencia favorable.
Sólo con tomar el valor del dólar y su evolución a lo largo del tiempo en que se extiende un pleito en la Justicia Nacional del Trabajo, puede advertirse claramente que los únicos beneficiados con los juicios laborales son los empleadores incumplidores.
Resulta inevitable ligar esta embestida con los proyectos de reformas laborales regresivas que desde hace años viene intentando imponer el sector del poder concentrado, con argumentos tales como que los juicios laborales hacen que las pymes quiebren, que las multas son exorbitantes o que es necesario eliminar las indemnizaciones por despido.
La intención no es otra que la de aumentar la rentabilidad empresaria a costa de la quita de derechos laborales de quienes trabajan, sin que el derecho del trabajo se constituya en una barrera limitante contra los abusos empresariales, aumentando la concentración de la riqueza en unos pocos y empujando a la pobreza a las grandes mayorías.
Alertamos sobre los intentos que desde diferentes flancos han lanzado su ofensiva contra los Derechos Humanos, la Justicia Social y los derechos de todas las personas que trabajan y nos solidarizamos con quienes desde la magistratura demuestran con sus acciones su compromiso con tales principios.
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