23 Sep 2024

LIBERTAD SINDICAL

AAL repudia la declaración de esencialidad del servicio aeronáutico

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La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas repudia las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en violación a los derechos de los/las trabajadores/as aeronáuticos, desoyendo una vez más las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) según las cuales son servicios esenciales únicamente aquellos cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población» (OIT, 1983b, párrafo 214).

Como respuesta a los legítimos reclamos de los/las trabajadores/as aeronáuticos, se ha reglamentado la “esencialidad” del servicio a través del Decreto 825/2024, el cual constituye otro atropello a los derechos constitucionales, como el de libertad sindical consagrado en el Convenio nº 87 de la OIT -con jerarquía constitucional- y tutela el derecho de huelga como libertad sindical de acción. Asimismo, dicho decreto está modificando una ley vigente, como es la ley 25.877 que en su art. 24 establece un número clausus de servicios considerados esenciales.

Tal como tiene dicho esta Asociación, nuevamente se destaca que nuestra normativa sigue los lineamientos de la OIT, la cual ha reiterado que la declaración de esencialidad de un servicio es de interpretación restrictiva o excepcional. En esta línea, debemos decir que dicho organismo internacional a través de su Comité de Expertos ha dejado establecido en sus pronunciamientos que no constituyen tales los servicios de transporte, y que los únicos factores que autorizan a las autoridades a ampliar la lista de servicios esenciales es cuando se comprometa la vida, la salud, o la seguridad de las personas, no así por factores de índole económica ni de ninguna otra especie, por lo que la limitación del derecho a huelga fuera de los casos autorizados constituye un grave ilícito por parte de las autoridades que así lo dispongan.

En virtud de todo lo expuesto, desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas ratificamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de los/las trabajadores/as, y en este caso manifestamos nuestra solidaridad con los trabajadores aeronáuticos.

Medidas como la adoptadas, que se suma a muchas otras de tenor represivo y regresivo, ya adoptadas por el Gobierno, no pueden ser consentidas por la Sociedad y especialmente por los demás Poderes del Estado y el Movimiento Obrero.

Este tipo de actitudes, además de poner al país en situación de ser sancionado por el incumplimiento de normas internacionales de cumplimiento obligatorio, ameritan ser investigadas por la posible comisión de delitos y constituyen ¨mal desempeño¨ en los términos de los arts. 53,39 y 60 de la Constitución Nacional que regulan el Juicio Político.

En consecuencia, exigimos la inmediata derogación del Decreto 825/2024 y el irrestricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

CONSEJO DIRECTIVO

En este número