26 Ago 2024

DIARIO PERFIL

¿La Ley Bases mejora las condiciones de las empresas?

Compartir en las redes sociales

Dado que ese texto se trabajó en los estudios de los abogados patronales, los derechos que hasta ahora tenían los trabajadores, principalmente los formales, comenzaron a ser desmontados. “La realidad económica finalmente marcará el pulso del empleo”, sostiene Ernesto Zas* en esta columna de opinión publicada en el Diario Perfil el 22 de agosto.

La regresiva reforma laboral, que incluyó la Ley Bases, comenzó a mostrar sus efectos en favor de las empresas. Se trata de efectos incipientes, pero que muestran cuál es el objetivo de los cambios impulsados por el gobierno nacional y votado por el Congreso, pese al rechazo de los sindicatos. Tal como se esperaba, porque ese texto fue trabajado en los estudios de abogados patronales, los derechos que hasta ahora tenían los trabajadores, principalmente los formales, comenzaron a ser desmontados.

En los últimos días, los tribunales laborales de varias provincias comenzaron a aplicar la nueva ley abjurando de uno de los principios legales más antiguos: la irretroactividad de la ley. Aplicaron la nueva norma, que contempla la derogación de las indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado, a relaciones terminadas hace años, pero con juicios aún en trámite.

Esas juezas y jueces estaban tan ávidos por rendir pleitesía a las patronales que se esmeraron para hacer una pirueta intelectual para poder aplicar una ley en forma retroactiva. Por eso construyeron una suerte de nueva teoría legal y dijeron que las multas por violar la ley son de carácter penal y que -por ese motivo- las patronales tienen que ser beneficiadas por la norma más benigna y redujeron las multas.

Esa teoría fue desmentida en estos días por la Corte Suprema de Justicia en un fallo donde dijo que “la aludida falta de proporcionalidad obedecía a la ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa, tal como sí se preveía en otras leyes laborales que establecían agravamientos indemnizatorios (v.gr. art. 16 de la ley 24.013 o art. 2° de la ley 25.323), circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope. Máxime cuando el incumplimiento oportuno de las obligaciones aquí involucradas ya tiene otras sanciones previstas en el régimen legal impositivo, así como en el penal (Domínguez, Yanina Vanesa c/Muresco S.A. s/ despido)”.

Pero el festejo de las empresas por los fallos de los tribunales provinciales se consumirán rápidamente porque la realidad económica es la que, finalmente, marcará el pulso del empleo. Y será difícil que la Ley Bases colabore con la contratación de personal en un país donde la inflación no termina de bajar pese al desplome de la economía local en términos interanuales: la producción de autos bajó 40%, los despachos de cemento cayeron 33%, el patentamiento de máquinas agrícolas se redujo un 36,6%, la venta en supermercados cayó 12% y el consumo de carne está en los niveles más bajos de la historia.

Tal como ocurrió en otros momentos de la vida de nuestro país, la recuperación del empleo no llegará por reformas laborales regresivas, pero eso sin dudas afectará la vida cotidiana de las y los trabajadores. Y, finalmente, pegará de lleno en muchas empresas, sobre todo en las pequeñas y medianas, que necesariamente viven del consumo interno y que eso sólo es generado por la población. Estás empresas, las PyMES, son las responsables del 70% del empleo formal en la Argentina y en el mundo.

En este círculo vicioso de caída de consumo, PyMES que cierran o que bajan su actividad y de un Estado que festeja despidos masivos, ¿cómo se van a reponer esos puestos de trabajo que caen? ¿Qué empleador va a decidir registrar a su nuevo empleado si sus ventas siguen en caída? ¿Por qué no seguirían en caída si los salarios cayeron un 18%? ¿Cuál va a ser el negocio del empleador por registrar trabajadores en negro si la economía no repunta por una política oficial que se olvidó de las y los trabajadores y jubilados? La respuesta parece obvia. Abaratar los despidos no funciona como disuasión, al contrario, los estimula y forma parte de un espiral descendente.

* Abogado laboralista , docente en la cátedra de Derecho del Trabajo (UBA) y vocal de la AAL

 

Podes ver la nota también en la página del diario Perfil

En este número