13 Ago 2021
AAL rechaza presión de la UIA para que se sancione a trabajadores no vacunados
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La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas expresa su rechazo a las manifestaciones efectuadas a través de distintos medios de comunicación del titular de la Unión Industrial Argentina (UIA) pretendiendo arrogarse facultades sancionatorias respecto a las/os trabajadoras/es que opten por no vacunarse frente al COVID 19.
Cabe recordar que actualmente, en nuestro país, la vacuna del coronavirus tiene carácter optativo, constituyendo un derecho fundamental de todas las personas el acceso a la inmunización. Y por una decisión gubernamental, aún la misma no ha sido incorporada al calendario obligatorio de vacunación.
Esta Asociación propicia su inclusión en el calendario obligatorio de vacunación, en el convencimiento de que la misma – junto con el aislamiento físico – constituyen las únicas medidas eficaces, de índole individual y colectiva, de protección frente a los riesgos en la integridad psicofísica y la vida, que implica el contagio del COVID 19.
No obstante ello, corresponde aclarar que en el marco legal vigente, los empleadores carecen de todo fundamento normativo para intentar ejercer una represalia sobre quienes deciden, dentro de lo que hoy constituye el ejercicio de un derecho, optar por no vacunarse, por los motivos que fueran.
En el marco de la buena fe contractual, deberá propiciarse el cumplimiento de la prestación laboral, de la mejor forma, evitando los riesgos para la vida y la salud.De ninguna manera las patronales podrían imponer ningún tipo de sanción disciplinaria, ni menos aún dejar de abonar el salario, con fundamento en la opción de “no vacunarse”. Se trataría de un accionar ilícito, nulo y contrario al orden público laboral vigente, vertebrado sobre la protección de la persona que trabaja (Art. 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales).
Asimismo, se propicia el fortalecimiento de campañas de comunicación masiva con información clara y contundente, que llegue a todos los sectores de la población. Del mismo modo, medidas sociales que no impliquen restricción de derechos e incentiven a vacunarse a fin de contrarrestar las poderosas campañas “antivacunas” que han instalado la desconfianza y el temor frente a los supuestos falsos riesgos de la inoculación.
Desde poderosos aglomerados de poder se difunden ideas que tienden a generar desinformación y dichas consecuencias no pueden recaer sobre los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. No es la pérdida del salario, con el daño personal, familiar y vital que ocasiona, el modo de incentivar al cuidado de la salud y la vida.
Por el contrario, el pleno respeto a la estabilidad laboral, el acceso a un salario digno, la información genuina y la protección de la indemnidad de todas las personas trabajadoras, constituyen obligaciones de los empleadores – que deben ser garantizadas por el Estado – en el marco del bloque federal de constitucionalidad vigente.
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