9 Oct 2026

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

AAL rechaza la fijación unilateral del SMVM en sumas de hambre

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Desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas expresamos nuestro más enérgico rechazo a la fijación compulsiva del Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuesta por la autoridad gubernamental mediante la Resolución N.º 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La decisión implica sustituir la negociación tripartita por una determinación unilateral del Poder Ejecutivo, debilitando la instancia institucional destinada a garantizar la participación de las organizaciones sindicales y empresarias en la definición de un piso salarial que debe asegurar condiciones dignas de vida para las personas trabajadoras. La propia resolución admite la inexistencia de consensos y avanza igualmente con la imposición de valores definidos de manera unilateral.

Asimismo, rechazamos los montos establecidos, que fijan el Salario Mínimo, Vital y Móvil en sumas de hambre, siendo que estos importes resultan a todas luces insuficientes para satisfacer las necesidades básicas que la Constitución Nacional y la legislación laboral vigente asignan al salario mínimo.
Lejos de constituir una verdadera herramienta de protección social, consolidan un nivel de ingresos que se encuentra muy por debajo del costo real de vida que deben afrontar las familias trabajadoras argentinas.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil no puede transformarse en una mera referencia estadística ni en una variable de ajuste. Debe cumplir efectivamente su función legal y constitucional de garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión, tal como lo define el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, e incluir asimismo el reconocimiento de los cuidados como derecho humano conforme lo reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, reclamamos la inmediata reapertura de las instancias de negociación y la fijación de un Salario Mínimo, Vital y Móvil que refleje las necesidades reales de las y los trabajadores, garantizando condiciones de vida compatibles con la dignidad del trabajo.

El salario no puede ser impuesto, ni reducido a una cifra de subsistencia: debe ser el resultado de la negociación democrática y una garantía efectiva de justicia social.

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