4 Ene 2024

DNU 70/2023

Cámara de Apelaciones del Trabajo suspendió la Reforma Laboral

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Mediante sentencia dictada en el exp. “Confederación General del Trabajo c Poder Ejecutivo Nacional s/ Incidente”, la Sala de Feria de la CNAT concedió la medida cautelar solicitada por la central sindical y rechazada en primera Instancia, ordenando la no aplicación del Título IV del DNU 70/23.

El voto del Dr. Sudera expresa, entre otras consideraciones, que : “no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.

Y en relación a las facultades legislativas del PEN: “El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”.

En efecto, no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”.

Sin perjuicio de que se trata de una medida cautelar que no resuelve la validez o no del referido DNU, lo que continúa en debate, este fallo contiene fundamentos incuestionables que de alguna forma deberán proyectarse sobre la cuestión de fondo, en cuanto a que se trata de un acto nulo, tal como lo hemos expresado en anteriores comunicados.

Por ello, saludamos que los jueces y juezas del Fuero desempeñen su función con apego a la Constitución Nacional y, especialmente, a los principios generales que rigen nuestra materia, creada con la finalidad de proteger a la parte más débil de la relación laboral, y que el DNU pretende desconocer.

CONSEJO DIRECTIVO

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