27 May 2020
Nueva resolución del Ministerio de Trabajo bonaerense
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Hacemos llegar a los asociados de la AAL la Resolución 169/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que junto a la Res. 174/2020 que ya habíamos enviado pero también adjuntamos al presente, resultan muy importantes para el momento que están viviendo las relaciones laborales.
Si bien técnicamente, en el caso de la Res. 169, se trata de una reglamentación de los Procedimientos Preventivos de Crisis de la ley 24.013, en los hechos, la Provincia de Buenos Aires viene a dotar de un instrumento para ser utilizado en los conflictos que se suscitan por la restricción de derechos salariales en el contexto del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio vigente, bajo apercibimiento de considerarlas nulas y deber retrotraer la medida.
La Resolución 169, establece que la autoridad administrativa provincial, cuando «verifique, sea por denuncia de la asociación sindical, de trabajadores o terceros o aun de oficio, que el empleador ha adoptado despidos, suspensiones o cualquier medida” sin que se haya sustanciado el PPC, “intimará al cese inmediato de las mencionadas medidas o a dejar sin efecto las que se hayan decidido … a fin de velar por el mantenimiento de la relación de trabajo y/o el pago de los salarios caídos».
Por su parte, la Res. 174 establece que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el art. 2 y en el primer párrafo del art. 3 del decreto PEN 329/2020 serán considerados como infracciones graves. Creemos que esta medida puede ser útil para disuadir a los empleadores que violen las normas protectorias laborales y las de emergencia que tienen la finalidad de preservar los puestos de trabajo y el goce íntegro de los haberes de todxs los trabajadores y en caso que igualmente violen estas normas, se apliquen las disposiciones que hagan cesar los actos ilegales y se las sancione conforme la legislación vigente.
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