4 Sep 2024
JUSTICIA RATIFICA AMPARO
Repudio al intento del Gobierno de declarar esencial la actividad docente
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Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el amparo que mantiene suspendida la aplicación de los Arts. 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 mediante el cual se pretendía limitar los derechos humanos fundamentales a la libertad sindical de los/as docentes, incluída la limitación del ejercicio de su derecho constitucional de huelga.
La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas repudia enérgicamente la pretendida declaración de esencialidad sobre la educación considerando que el mismo representa un avasallamiento sobre el derecho humano fundamental de libertad sindical consagrado en el Convenio nº 87 de la OIT -el cual tiene en nuestro país jerarquía constitucional- y tutela el derecho de huelga como libertad sindical de acción.
Asimismo, destacamos que nuestra normativa sigue los lineamientos de la OIT, la cual ha reiterado que la educación en sentido estricto no constituye un servicio esencial; ni podría ser declarado como tal -de manera excepcional- por la Comisión de garantías siendo que la interrupción del mismo no constituye un peligro para la vida, la salud o la seguridad de todo o parte de la población tal como ha sido definido por la Comisión de Expertos de OIT; por lo cual la restricción del Derecho a Huelga en la Educación no encuentra sustento jurídico.
La Educación, como derecho humano fundamental debe ser protegida. En este sentido, la limitación del derecho de huelga en la actividad configura un nuevo embate contra el sujeto colectivo que representa a los trabajadores y trabajadoras docentes y un nuevo avasallamiento sobre sus derechos que va en detrimento de la calidad educativa contribuyendo a la precarización de las condiciones laborales de los y las docentes.
Desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas ratificamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de los y las trabajadoras, con la plena vigencia del Estado de Derecho y los derechos humanos fundamentales. Muy especialmente, bregamos por el respeto de su derecho a huelga consagrado constitucionalmente en el artículo 14 bis, y los tratados internacionales con jerarquía constitucional; e instamos al Gobierno Nacional a cesar en su actitud confrontativa con la clase trabajadora que implica un retroceso en materia de derechos humanos laborales.
CONSEJO DIRECTIVO
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