12 Dic 2025
COMUNICADO DE AAL
Rechazo al Proyecto de Ley de Modernización Laboral

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La Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas expresa su profundo rechazo al nuevo proyecto de Reforma Laboral denominado LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL mediante el cual se propicia la modificación y derogación de múltiples normas de derecho individual, procesal y colectivo del trabajo que consagran las principales protecciones normativas de las personas que trabajan.
Se trata de una lisa y llana eliminación de derechos laborales y de la seguridad social consagrados en distintas normas legales – vinculados al derecho de huelga, jornada limitada, descansos, retribución justa, igual remuneración por igual tarea, protección de la integridad psicofísica, entre muchos otros – los cuales operativizan el mandato constitucional de protección de la persona trabajadora (Art. 14 bis CN).
Carece de asidero y fundamento la necesidad de ampliar la jornada laboral y quitar los límites – diario y semanal – reconocidos a fines de siglo XIX, extremando el tiempo que la persona se encuentra a disposición de su empleador en detrimento de su vida personal, la de su familia y su descanso. Afecta su integridad psicofísica y la posibilidad de ejercer el derecho al cuidado, perjudicando especialmente a mujeres y disidencias.
La introducción del concepto de “salario dinámico” destruye el sentido igualadory justo de la remuneración, fomentando la meritocracia y la competencia entre trabajadores/as, el derecho a obtener un ingreso digno, afectando la propiedad de las personas que trabajan.
A lo largo de su extenso texto se propicia la destrucción del orden público laboral, que consagra la prevalencia de la norma más favorable a la personatrabajadora y la garantía de pisos mínimos de protección normativa. En el proyecto, se da preponderancia a la negociación individual entre empleador y trabajador/a, lo cual exacerba la posibilidad que el patrón imponga su voluntad ilimitada.
En materia de negociación colectiva, la prevalencia del “convenio de empresa”por sobre el “convenio colectivo de trabajo de actividad” tiene come meta la ruptura de pisos uniformes de derechos para todos/as los/as trabajadores que se desempeñan en un ámbito de alcance mayor, buscando la fragmentacióncolectiva y la dispersión sindical.
Se ataca de distintas formas a las asociaciones sindicales, obstruyendo el ejercicio de la libertad sindical en su faz individual y colectiva – realización de asambleas, diseño de un plan de acción, ejercicio del derecho de huelga, etc. Se propicia la afectación de su patrimonio y la autonomía sindical. En definitiva, la reforma obstaculiza que la acción sindical pueda cumplir con su sentido de tender a la mejora de las condiciones de vida de las y los trabajadores.
La creación del llamado F.A.L. – Fondo de Asistencia Laboral – constituye un negocio financiero cuya meta es subsidiar a las empresas para que puedan despedir a costa del desfinanciamiento del sistema de seguridad social y previsional. Ratificamos que el despido es un acto ilícito, que ocasiona un daño irreparable al proyecto de vida de la persona que trabaja y a la sociedad en su conjunto y este proyecto lo promueve. Se trata de un acto que viola la protección constitucional contra el despido arbitrario y la estabilidad laboral.
Se alienta la tercerización – interposición de personas y subcontratación – eliminando supuestos de solidaridad entre empresas y eliminando responsabilidad patronal. Asimismo, se consagra la exclusión de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios a través de empresas de plataformas digitales de todas las protecciones laborales construidas a lo largo de los siglos, conculcando el mandato constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas.
De forma absurda, deroga múltiples normas como el Estatuto de los Periodistas los cuales consagran derechos fundamentales de colectivos de trabajadores/as.
Por otra parte, se introducen reformas procesales a fin de dificultar al extremo el ejercicio constitucional del derecho de acceso a la jurisdicción.
Este proyecto vulnera flagrantemente la Constitución Nacional y distintas normas internacionales con carácter supralegal y constitucional, entre otras el Convenio 87 OIT sobre Libertad Sindical, Convenio 95 OIT sobre Protección del Salario, el Convenio 190 OIT sobre Acoso y Violencia en el Mundo del Trabajo, el PIDESC, la CADH, especialmente las Opiniones Consultivas 27 y 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo los principios de progresividad y no regresividad, el de igualdad y no discriminación y y el principio pro homine. Por todas estas razones hacemos un llamado a la cordura a las legisladoras y legisladores, solicitamos que el mismo no sea sancionado por afectar profundamente las condiciones de trabajo y la vida de todos los trabajadores y trabajadoras. En caso contrario deberá ser declarado inconstitucional e inaplicable por la jurisprudencia.
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