11 May 2020
Preocupación por la inactividad judicial
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Buenos Aires, 8 de mayo de 2020
A la Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Dra. Diana Cañal
S/D
Nos dirigimos a Ud. en nombre de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), a fin de manifestarles nuestra gran preocupación respecto del tenor de las decisiones que se vienen adoptando en el fuero; las cuales, a nuestro criterio, no estarían contemplando el enorme perjuicio que sus consecuencias tienen en los trabajadores que solicitan el servicio de justicia y en los letrados que los representamos en tales acciones.
Los sucesivos decretos dictados en la presente coyuntura, que dispusieron el aislamiento social preventivo y obligatorio, en primer lugar, y la forma de administrar ese aislamiento, posteriormente, cumplieron una función primordial: la de evitar los contagios masivos.
Así, se paralizó por completo la actividad judicial, impidiendo la realización de todo trámite, incluso por vía remota.
El tiempo transcurrido desde entonces, permitió un análisis más exhaustivo de las posibles soluciones que tanto el sistema de gestión judicial como el teletrabajo, podrían brindar para evitar la privación de justicia que implica la decisión de disponer de una feria extraordinaria, en un fuero donde el carácter alimentario de lo que se reclama es la regla, sin excepción, y donde cada día de retardo en la satisfacción del crédito, causa un daño irreparable.
Sin embargo, pese a ello, las decisiones adoptadas hasta la fecha no parecen ir en esa sintonía.
No desconocemos que en la actual pandemia resulta primordial garantizar la salud y la vida de todas las personas que prestan tareas en el Poder Judicial, en todas las instancias y en todas las funciones.
Precisamente por ello es que sostenemos que existe un sinnúmero de actividades que pueden ser realizadas de manera remota, con las herramientas disponibles a la fecha, sin realizar actividad presencial de ninguna índole y, sobre todo, sin poner en riesgo la salud o la vida de quienes se ven involucrados en dichas tareas.
Con fecha 23 de abril del corriente, esta Asociación remitió a esa Cámara una nota solicitando la adopción de protocolos de trabajo en la Justicia Nacional, que consideramos indispensables para reiniciar algunas de actividades suspendidas y cuyo desarrollo de ningún modo significa romper las medidas generales del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que todos entendemos necesarias en la contención del Covid-19.
Lo hicimos con fundamento en que el servicio de Justicia es un derecho irrenunciable de las personas y que la feria judicial extraordinaria dispuesta puede ser adecuadamente administrada, si repensamos alternativas que permitan la ejecución de actos procesales que no requieren la concurrencia de las partes a los tribunales.
Si bien han sido dictadas sucesivas acordadas que permitieron actos tales como retirar giros, promover medidas cautelares o demandas interruptivas de prescripción, señalamos en nuestra anterior que no se advierten obstáculos para que los juzgados revisen pruebas pendientes, llamen autos para alegar, ordenen las medidas de prueba y dicten el auto respectivo, sorteen peritos, notifiquen tales designaciones, dicten sentencias, recepten apelaciones, ordenen sus traslados y posterior elevación, provean medidas en los procesos de ejecución, homologuen acuerdos, y realicen toda otra diligencia que permite el avance de las actuaciones, siempre y cuando no implique actividad presencial de ninguna de las personas involucradas en los procesos.
Sin embargo, con fecha 30 de abril del corriente, esa Cámara dicta la Resolución Nro. 22/2020 por la que se dispone una serie de medidas que supeditan la continuidad de los trámites al levantamiento de la feria extraordinaria, no brindando una adecuada respuesta a lo peticionado y haciendo más dificultosas las condiciones del desempeño profesional.
Y ello por cuanto las acciones que se autorizan (examen previo de las demandas, dictado de la providencia de prueba resolución de excepciones previas dictado y registro de sentencias, etc.) no producirán ningún efecto hasta que sean notificadas, lo que no ocurrirá hasta la finalización de la feria, ni se proveerá ninguna presentación a su respecto, en los propios términos de la resolución mencionada. Se suma a ello la inexplicable restricción a la visualización de las resoluciones que se autorizan, lo que va a impedir la anticipación al trabajo en la respuesta jurídica previsible, todo de modo absolutamente innecesario.
Lo dispuesto no sólo no permitirá el avance de los procesos, mientras dure la feria extraordinaria sino que, además, colocará a los abogados en la injusta situación de tener que cumplir los plazos procesales respecto de aquello que nos sea notificado de forma masiva, poniendo en riesgo nuestro desempeño profesional, la debida defensa de los intereses de nuestros representados y, quizás, pudiendo acarrear enojosos y evitables resultados en los pleitos en trámite, por imposibilidad material de atenderlos debidamente.
Lo que solicitamos no requiere mayor financiamiento. Menos aún, significa poner en riesgo a los trabajadores y trabajadoras de la Justicia.
Pero creemos que no existe razón alguna para que deba restringirse la función jurisdiccional a tan limitadas acciones, cuando su ampliación a todas las medidas que de manera remota pueden disponerse para el avance del proceso, pueden ser realizadas del mismo modo en que se autoriza una transferencia bancaria.
No dudamos del compromiso de los funcionarios con la tarea de impartir justicia con una perspectiva protectoria de los y las trabajadores, por lo que les solicitamos se dicte una resolución disponiendo la realización de todos los actos necesarios para el avance de los procesos, que no requieran presencia de personas, comprensiva, especialmente, de todo aquello que se requiere para la defensa de los créditos alimentarios no sólo de quienes han visto vulnerados sus derechos y deben ocurrir ante la justicia para su restablecimiento sino también de quienes cumplimos la tarea de asistirlos, la publicación de todas estas resoluciones en la página web respectiva en la fecha de su confección, permitiéndose por intermedio de los organismos que correspondan la concurrencia a nuestros estudios jurídicos, previendo medidas para el otorgamiento de poderes y autorizando la recepción de toda presentación virtual de las partes y peritos y su posterior tramitación.
Apelamos entonces a vuestra comprensión y posterior dictado de una resolución favorable a lo peticionado que, enmarcada en las facultades otorgadas mediante resolución Nro. 13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, permita integrar las diversas necesidades expresadas, sin vulnerar ninguno de los derechos fundamentales de quienes se desempeñan en el fuero, que priorice la salud y la vida de todos y todas las personas que trabajan y que no contribuya a agravar la ya excesiva duración de los juicios laborales.
Sin otro particular, lo saludamos cordialmente.
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