14 Ene 2018

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Legislación

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LEGISLACIÓN

En esta sección se publican extractos de las leyes, decretos y resoluciones que se consideran más importantes en lo que se refiere al derecho del trabajo. Se efectúa una síntesis de los aspectos fundamentales de las normas de que se trate, sin perjuicio de resaltar la necesidad de la de la lectura de la totalidad de las disposiciones en cuestión, para una mejor comprensión y aplicación de las mismas. Se evita en esta sección análisis respecto de las normas para no generar confusiones entre el contenido de las mismas y su valoración.

1) Ley 27.423 – Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal

Publicación en el Boletín Oficial: 22/12/2017

Vetada parcialmente por Decreto Nº 1077/2017

Nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal.

Deroga la Ley 21.839 y su modificatoria.

 

2) Ley 27.426 – Reforma Previsional

Publicación en el Boletín Oficial: 28/12/2017

Modifica la fórmula de movilidad jubilatoria actualizando las prestaciones en forma trimestral según las variaciones en el Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y variaciones en el coeficiente de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se garantiza un haber mínimo para los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil. El mismo no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la Ley 24.476 y sus modificatorias.

Modifica el art. 252 de la LCT sobre “Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación” estableciendo que a partir de que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el art. 17 inc. a) de la Ley 24241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Ello no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los 70 años de edad.Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

Modifica el art. 253 de la LCT sobre “Trabajador jubilado” incorporando un tercer párrafo que establece que también es aplicable lo dispuesto en dicho artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.

 

3) Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 – Poder Ejecutivo Nacional – Desburocratización y simplificación

Publicación en el Boletín Oficial: 11/01/2018

Incorpora un tercer párrafo al art. 147 de la LCT sobre “Cuota de embargabilidad” estableciendo que a los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en dicho artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. Establece que no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, establece que el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado en dicho artículo.

Modifica las Leyes 19.550, 22.315, 26.047, 27.349, 24.467, 25.300, 24.093, 27.161, 22.415, 24.449, 26.363, 19.511, 22.362, 24.481, 25.506, 17.319, 24.076, 24.633, 26.940, 22.359, 13.064, 21.932, 17.418, 25.246, 24.240, 25.065, 24.452 y18.924, los Decretos Nº 1023/2001, 1382/2012, 1416/2013, 146/2017, 260/2002 y 1570/2001, y los Decreto-ley Nº 6673/1963 y 5965/1963.

Deroga las Leyes Nº 2.268, 2.793, 3.708, 4.863 y 25.369, los Decretos-ley Nº 15245/56, 2872/58y 7845/64, los Decretos Nº 89048/36, 80297/40, 5153/45, 12405/56, 5514/61, 647/68y2628/68.

 

4) Decreto Nº 1022/2017 – Poder Ejecutivo Nacional – Riesgos del Trabajo – Fondo de Reserva

Publicación en el Boletín Oficial: 12/12/2017

Modifica el at. 22 del Decreto Nº 334/96 estableciendo que la obligación del Fondo de Reserva no alcanza las costas y gastos causídicos, y que no responderá por las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común.

Modifica el art. 23 del Decreto Nº 334/96 estableciendo que el aporte al Fondo de Reserva a cargo de las Aseguradoras será del 15 por mil de los ingresos percibidos en concepto de cuota mensual a cargo del empleador, regulada en el art. 23 de la Ley 24.557.

 

5) Resolución Nº 760/2017 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo

Publicación en el Boletín Oficial: 02/08/2017

Crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el «Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo» (S.I.R.E.L.).

Establece que las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados y las A.R.T.-Mutual, deberán informar en el S.I.R.E.L. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley 24.557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley 27.348 o en su defecto al Decreto Nº 54/2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

Aprueba el procedimiento para remitir expeditamente al S.I.R.E.L., los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente.

Establece que las A.R.T., Empleadores Autoasegurados y A.R.T.-Mutuales, deberán remitir retroactivamente dentro del plazo de 30 días de entrada en vigencia dicha resolución, la información de todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.348 y el Decreto Nº 54/17.

 

6) Resolución Nº 886/2017 – Superintendencia de Riesgos del Trabajo – Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad

Publicación en el Boletín Oficial: 26/09/2017
Sanción: 22/09/2017

Aprueba el «Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad».

Establece que tales estudios serán de cumplimiento obligatorio en todos los casos en que la ART o Empleador Autoaseguradodeba proceder a valorar el grado de incapacidad del damnificado.

Aprueba los «Requisitos mínimos que deberá contener el Informe de Psicodiagnóstico».

Faculta a los médicos de las Comisiones Médicas dependientes de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a solicitar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, en caso de resultar insuficientes los antecedentes obrantes, o fuera discutida su veracidad.

Dispone el plazo de 3 días contados desde la notificación al damnificado, para que se presente ante la Comisión Médica interviniente a fin de retirar las órdenes de estudios complementarios. Transcurrido el plazo establecido, se procederá a dar por finalizado el trámite.

Determina que el damnificado podrá justificar la incomparecencia a la realización de los estudios médicos indicados y retirar nuevas órdenes al prestador, dentro del plazo de 10 días desde la fecha en que la práctica médica debió ser realizada. Transcurrido el plazo establecido, se procederá a dar por finalizado el trámite.

En este número