8 Jul 2020

Nuevo reclamo de AAL para ampliar la exigua actividad virtual durante la pandemia

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Buenos Aires, 8 de julio de 2020

A la Presidenta de la Cámara Nacional

de Apelaciones del Trabajo

Dra. Diana Cañal

S/D

Nos dirigimos a Ud. en nombre de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), a fin de reiterarle nuestra petición de reactivación de la actividad judicial, sin presencialidad, tal como fuera planteado en nuestras notas de fechas 23 de abril y 8 de mayo del corriente.

 En efecto, no hemos tenido respuesta de parte del cuerpo que Ud. preside a nuestros planteos, lo que nos coloca en la necesidad de solicitar enfáticamente se nos brinden las explicaciones correspondientes, tanto a los abogados y abogadas, como a los justiciables.

Tomamos conocimiento de las sucesivas Acordadas que fueron disponiendo qué actos procesales podían ser realizados. La última de ellas dispuso facultar a cada Juez/a para que amplíe las materias que pudieran ser tratadas durante la feria. No obstante, son ínfimos los avances.

Desde entonces, no sólo no se ha ampliado la actividad jurisdiccional, incluyendo todo lo necesario para el avance de los procesos, sino que, por el contrario, se advierte un cambio de criterio en las resoluciones de medidas cautelares, que estarían dando cuenta de un retroceso en materia de derechos de los justiciables.

Reiteramos también que nuestras pretensiones no suponen poner en peligro la salud y la vida de funcionarios, funcionarias, y trabajadores judiciales. Nuestro pedido no sólo respeta la necesidad del aislamiento como única forma de evitar la propagación de los contagios, sino que se restringe a actos virtuales.

Se trata de actos que no requieren de otros elementos que los existentes, puestos al servicio de no agravar los daños causados a los trabajadores y trabajadoras que debieron y deben acudir ante los Tribunales para lograr el reconocimiento de los derechos que les corresponden y que ostentan carácter alimentario.

Debe tenerse en cuenta que cuando se nos impide actuar, se afecta directamente a las y los trabajadores, negándoles el acceso a la justicia y a la reparación justa, frente a la vulneración de aquéllos derechos. Cuando no  hay respuestas, se condena a las y los trabajadores al desamparo.

Somos respetuosos del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, pero no podemos acompañar una decisión que en los hechos no se condice con el debido respeto por los derechos humanos fundamentales de las personas que trabajan.

Dada la situación existente, no podemos continuar aguardando pacientemente que cada Juez o Jueza  decida selectivamente qué diligencias pueden llevarse a cabo por vía remota, dejando la mayor cantidad de actos procesales sin realización efectiva,  sin providencias de pruebas, sin nombramiento de peritos, sin alegatos, sin sentencias, sin elevaciones a Cámara, sin ejecuciones de sentencias.

No se advierte qué perjuicio podría significar para las/los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, adoptar una decisión política acorde a los derechos humanos de los justiciables y disponer que todo acto procesal puede ser realizado por vía remota, con las contadas excepciones en las que la presencialidad aparece como condición ineludible.

Desconocemos todavía cuáles son los motivos por los cuales no se amplían las actividades que pueden ser realizadas de manera virtual, con las herramientas disponibles a la fecha, sin realizar actividad presencial de ninguna índole y, sobre todo, sin poner en riesgo la salud o la vida de quienes se ven involucrados en dichas tareas.

Las resoluciones que ha dictado la CNAT, en particular la Resolución 22/2020, han seguido un criterio sumamente restrictivo a la hora de posibilitar la habilitación de la feria extraordinaria, incluso en comparación con los criterios fijados por la CSJN en las Acordadas 14/2020, 18/2020 y 25/2020. Tales resoluciones han servido para que muchos jueces y juezas del trabajo desestimen la habilitación de la feria extraordinaria para actuaciones procesales que se pueden realizar en forma remota sin riesgos sanitario, siendo que la CSJN ha resuelto que los jueces y las juezas podrán habilitar la misma cuando “…las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentran digitalizadas” (Acordada 25/2020 Punto 7º).

Se desconoce así el derecho de acceso a la jurisdicción como derecho fundamental establecido en Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en nuestra Constitución Nacional (conf. Art. 75 inc. 22 CN) que reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, e imparcial (art. 8vo. de la Convención Americana de Derechos Humanos). Asimismo, el acceso a la justicia se encuentra especialmente garantizado por el art. 36 de la Carta Interamericana de Garantías Sociales:  “…En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos”.

Tal como fuera señalado en nuestras anteriores presentaciones, no existen obstáculos para que los juzgados revisen pruebas pendientes, llamen autos para alegar, ordenen las medidas de prueba y dicten el auto respectivo, sorteen peritos, notifiquen tales designaciones, dicten sentencias, recepten apelaciones, ordenen sus traslados y posterior elevación, provean medidas en los procesos de ejecución, homologuen acuerdos, y realicen toda otra diligencia que permite el avance de las actuaciones, siempre y cuando no implique actividad presencial de ninguna de las personas involucradas en los procesos.

Y ninguna de las Resoluciones de la Cámara dictadas hasta la fecha, disponen la continuidad de los trámites de manera remota, no brindando una adecuada respuesta a lo peticionado y condicionando la prosecusión de las causas al levantamiento del aislamiento.

Las consecuencias de esta paralización no están siendo debidamente dimensionadas. Vemos cómo se licuan los créditos laborales por el paso del tiempo, se preanuncian quiebras masivas de empresas que cuando deban cumplir con las sentencias habrán dejado de existir, trabajadores en juicio que se enferman o mueren y, finalmente, abogados y abogadas que dependen de sus honorarios para su subsistencia y las de sus familias y que no perciben ingresos desde hace varios meses, ni han accedido a las ayudas del Estado, por no reunir los requisitos para ello.

 Hemos desarrollado pormenorizadamente en nuestra nota de fecha 8 de mayo de 2020, y reiterado en la presente, los actos y medidas que podrían implementarse con los recursos existentes y manteniendo las medidas de aislamiento.

La situación que describimos nos deja en estado de indefensión, debiendo conjeturar sobre las verdaderas causas de esta inexplicable falta de respuesta.

En consecuencia, resulta imperioso que:

  • se nos den las explicaciones respecto a la reticencia a ampliar los actos procesales, en todos los juicios y en todos los juzgados, como regla general, y se dejen sin efecto las limitaciones mencionadas en el quehacer jurisdiccional;
  • que esa Cámara solicite a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haga saber públicamente cuál es el importe actual del fondo anticíclico creado por la Acordada Nº 34/2008, los importes empleados desde el inicio del ASPO, a qué objetivos se destinaron así como las razones por las cuáles no se afectan porcentajes importantes del mismo para atender todos los problemas vinculados a las consecuencias de la pandemia y también las carencias existentes desde mucho antes (incorporaciones tecnológicas, insumos, edificios). Asimismo, se nos informen las medidas que se piensan adoptar en el período inmediatamente posterior al cese de la Feria Judicial en curso;
  • Se nos informe sobre el estado de elaboración de protocolos de salud para la actividad en el fuero, tanto durante el ASPO, como una vez que se restablezca la actividad presencial;
  • Se disponga la realización de todos los actos necesarios para el avance de los procesos, que no requieran presencia de personas, comprensiva, especialmente, de todo aquello que se requiere para la defensa de los créditos alimentarios no sólo de quienes han visto vulnerados sus derechos y deben ocurrir ante la justicia para su restablecimiento sino también de quienes cumplimos la tarea de asistirlos;
  • Se ordene la publicación de todas las resoluciones y actos procesales en la página web respectiva en la fecha de su confección, se provean medidas para el otorgamiento de poderes y se autorice la recepción de toda presentación virtual de las partes y peritos y su posterior tramitación.

Creemos que la decisión de asumir el compromiso de impartir justicia con una perspectiva protectoria de los y las trabajadores debe materializarse en resoluciones que revistan eficacia.

Por ello, con todo respeto exhortamos a esa Cámara a que brinde una respuesta adecuada y ejecute todos los actos imprescindibles para poner en funcionamiento el servicio de justicia “sin presencia” en los juzgados, pero tomando las medidas necesarias para el avance de las causas, asignando los recursos que deban destinarse a tales fines.

Sin otro particular, la saludamos cordialmente.    

          María Paula Lozano  (Secretaria General)

         Matías Cremonte (Presidente)

                                                                 

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