26 May 2022
RADIO CON VOS
Derechos laborales: AAL responde al jefe de Gobierno porteño
Compartir en las redes sociales
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, hizo declaraciones radiales el pasado 23 de mayo referidas, entre otras cuestiones, a la necesidad de realizar una reforma laboral
La página web de la radio en la cual prestó tales declaraciones, sintetizó de esta manera:“Según el jefe de gobierno porteño, los propios sindicalistas se quejaron con él porque “las multas que se cobra a las empresas por despidos triplican las indemnizaciones que reciben los trabajadores. Eso no va para el trabajador, sino para los abogados laboralistas”.
No se sabe quiénes serían los supuestos sindicalistas, y amparándose en esa ignota fuente, el Jefe de Gobierno hace suyas afirmaciones que merecen ser replicadas. A esto hay que agregar que tales declaraciones han sido reproducidas con el mismo tenor por otros medios periodísticos, tratándose de una nueva embestida contra derechos laborales fundamentales.
Las trabajadoras y los trabajadores sin registración laboral o incorrectamente registrados (trabajo en “negro”) que son despedidos sin justa causa, tienen derecho al cobro de indemnizaciones -mal llamadas “multas”- que duplican la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo, más un 25% de las remuneraciones percibidas sin registración (todo esto según la ley 24.013, año 1991).
Ello sumado al incremento indemnizatorio del 50% de las indemnizaciones por antigüedad debidas y no pagadas (ley 25.323, año 1999), puede llevar a elevar las indemnizaciones por despido al triple de la indemnización por antigüedad.
La ley 24.013 es fruto de un proyecto legislativo de Menem y Cavallo en el marco de un blanqueo y pretende reparar al trabajador y a la trabajadora precarizados, que no recibieron aportes de seguridad social. La ley 25.323 (dictada en la época del presidente De La Rúa) indemniza al trabajador y a la trabajadora por no dejarle otra alternativa que hacer un juicio, el cual puede durar años para cobrar la indemnización por antigüedad que por ley les corresponde.
En consecuencia, esa “triplicación de las indemnizaciones” – en los pocos casos que procede, ya que es una falsa generalización – es fruto de derechos reconocidos anteriores al crecimiento económico iniciado en los años posteriores a la crisis del 2001, en que se verificó una de las etapas de mayor crecimiento del empleo en nuestro país. Es una muestra más de que la creación de empleo no tiene obstáculo en las leyes que amparan a los trabajadores y a las trabajadoras.
En cuanto a que la indemnización “…no va para el trabajador, sino para los abogados laboralistas”, es una mentira de muy fácil refutación. El art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que: “Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder”.
Es decir que, todo pago que se realiza en un juicio laboral se debe realizar mediante depósito judicial a la orden del Tribunal, el cual transfiere luego las sumas depositadas a una cuenta bancaria de titularidad exclusiva del trabajador o trabajadora litigantes. Esto sucede así aún en el caso en que éstos últimos le hayan otorgado poder al abogado o abogada que los patrocinó en el juicio.
En consecuencia, afirmar que las indemnizaciones van “para los abogados laboralistas”, es una grosera falsedad destinada a desalentar a los trabajadores y trabajadoras en el reclamo de los derechos que por ley les corresponden.
Para finalizar, hay que señalar la idea de reducir derechos laborales para generar empleo, no es nueva y se viene reproduciendo desde hace décadas sin advertir que, como ha sido demostrado hasta el hartazgo, no son las cargas sociales o las indemnizaciones por despido las que impiden crear empleo sino la estructura económica del país que, vale la pena decirlo, mantiene a los principales gestores del Producto Bruto Interno, estamos hablando de las trabajadoras y los trabajadores, recibiendo menos del 40% del mismo, mientras los denominados erróneamente como “dadores de trabajo”, parte de los cuales se encuentran concentrados y son los responsables desde hace muchos años de la grave situación que vive la Argentina, se apropian del 60% restante.
A esto hay que agregar que, el mal llamado “costo laboral”, que son en verdad derechos humanos laborales esenciales, suele ser una parte menor del total del valor de los bienes producidos (en especial los alimentarios), que además se va incrementando en las cadenas de valor, con intermediarios a menudo especuladores y totalmente innecesarios. Agregándose además que, ese supuesto “alto costo” tan denostado, se asemeja a la mayoría de los que existen en la mayor parte del mundo.
Por todo ello, repudiamos los comentarios realizados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo un intento más de instalar la idea sobre una reforma laboral regresiva y que no busca en verdad generar empleo.
Últimas novedades
OPERACIONES MEDIÁTICAS
REGLAMENTAN LA LEY 27.742
LIBERTAD SINDICAL