5 Jun 2018

CONFERENCIA ANUAL EN GINEBRA

Brasil bajo la lupa de la OIT

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INTERVENCIÓN CASO BRASIL – Comisión de Normas OIT

Muchas gracias señor presidente:

Me dirijo a esta Comisión en nombre de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, y como presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Argentina.

Entendemos que el tratamiento de las denuncias al Gobierno de Brasil por violación al Convenio 98 es de una importancia trascendental para toda la región y para la efectiva vigencia del sistema de OIT.

El Derecho del Trabajo, como resultado del proceso histórico que reconoció la cuestión social como un problema, encontró en la negociación colectiva un mecanismo de compensación de las desigualdades que de hecho existen en la relación capital-trabajo en su faz individual. Es decir, la negociación colectiva es constitutiva del Derecho del Trabajo.

La OIT es fruto también de esa concepción. La idea de normas mínimas internacionales se basa en la misma premisa. Y esas normas internacionales son también consecuencia de procesos de negociación colectiva, aunque tripartitos, que en esa misma lógica sólo prevalecen sobre el derecho interno si son más beneficiosos para los trabajadores.

El Derecho del Trabajo supera entonces la noción de acuerdos individuales, pues éstos no son verdaderos acuerdos, sino la expresión de la sumisión natural de relaciones desiguales de poder.

La reforma laboral brasilera que coloca el acuerdo individual por sobre el convenio colectivo destruye el derecho del trabajo, es su derogación.

Esta legalización de la posibilidad de perforar los pisos mínimos significa una grave e inaceptable regresión en materia de derechos sociales.

Y lógicamente esto no es sólo un problema de Brasil ni afecta sólo a la clase trabajadora brasileña. Vemos cómo se reproduce ese discurso de parte de los gobiernos de muchos países de Latinoamérica, y vemos cómo las organizaciones de empleadores exigen a esos Gobiernos reformas laborales que, como la brasilera, permita aumentar la rentabilidad empresaria derogando derechos laborales.

Es decir, asistimos a una competencia desleal entre países por mercados, basados en la reducción de los costos de sus productos a costa de los derechos mínimos de los trabajadores y las trabajadoras de Latinoamérica.

La humanidad debe recordar que este tipo de disputas comerciales derivó en conflictos militares. Y la OIT debe reafirmar que la vigencia de pisos mínimos iguales para todos los países del mundo es la garantía del supremo valor de la paz mundial.

Es por ello que consideramos que la violación de Brasil al convenio 98 debe ser tratada con la extrema gravedad que el caso merece. Muchas gracias

Matías Cremonte – Vicepresidente Regional de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), y Presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Argentina (AAL).

 

 

En la foto, a la izquierda, Alessandra Camarano, vicepresidente de ABRAT (Asociación Brasileña de Advigados Trabhalistas) y, en el medio, Luisa Fernanda Gómez Duque, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Labhoralistas (ALAL). 

A la derecha, Matías Cremonte, de AAL.

 

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