18 May 2018
NOVEDADES
Jurisprudencia
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Despido Discriminatorio. Represalia.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, “Luna Jiménez, Rebeca Milca vs. Armadora San Jorge S.A. y otro s. Juicio sumarísimo”, 05-10-2017; RC J 1149/18.
Demostrado mediante prueba testimonial que la actora reclamaba constantemente por sus derechos y los de sus compañeros (entrega de guantes sanos para la manipulación del pescado congelado), soportando represalias por parte de la supervisora de la empleadora (era destinada a los sectores más fríos de la planta y a realizar tareas que requerían de mayores esfuerzos físicos) y que el despido decidido por la demandada no sólo careció de justa causa, sino que, luce claramente vinculado con los reclamos efectuados por la actora y con su consecuente afiliación gremial, fehacientemente notificada a la empleadora dos días antes de la extinción del vínculo, y considerando que la demandada no ha acreditado lo contrario; corresponde confirmar la decisión de primera instancia en cuanto se verifica en el caso un presupuesto eficaz para aplicar la Ley 23592, dirigida a sancionar el avasallamiento de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Accidente Acción Común. Responsabilidad Solidaria.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, “Salvatierra, Miguel Ángel vs. Fundación Desarrollo Sustentable y otros s. Accidente – Acción civil” /// 03-10-2017; RC J 1344/18
Corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda con fundamento en el derecho común, condenando a la empleadora del actor y, de manera solidaria, a la firma que encomendó las tareas de desmalezamiento y tala de árboles que estaba realizando el actor al momento de accidentarse. Así, pudo concluirse que el daño ocasionado al accionante por la caída en un pozo existente en el terreno, fue consecuencia de la organización del trabajo y de los riesgos físicos a los que éste se encontraba expuesto, resultando adecuada la atribución de la causalidad a la modalidad de las tareas y el ambiente de trabajo.
La solidaridad establecida en el art. 30, LCT, resulta aplicable aún en una acción por accidente de trabajo con sustento en la normativa civil. El encuadramiento de un infortunio laboral en los presupuestos de aplicación de los distintos regímenes de responsabilidad establecidos en el Código Civil hace viable su aplicación, pero no modifica la naturaleza jurídica del daño, ni de la relación jurídica en cuyo marco se configura.
Despido Nulo. Estabilidad Empleado Administración Pública Descentralizada.
JUZGADO FEDERAL de COMODORO RIVADAVIA – CHUBUT, “Pineda, Pablo Celestino c/ Yacimiento Carbonífero Rio Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Rio Gallegos (YCRT) s/ amparo ley 16.986”, 05/03/2018
Ordena a la empresa Yacimiento Carbonífero Rio Turbio que reinstale a un empleado despedido en el mismo puesto habitual de trabajo que tenía con anterioridad al acto de desvinculación. Entiende que el argumento reiteradamente invocado por la empleadora en la decisión administrativa, pretendiendo apartarse de esta naturaleza pública de la relación para justificar el proceso de reorganización empresaria, pierde su virtualidad, pues en los términos expuestos por la misma Corte Suprema, el derecho a la estabilidad no se pierde por pertenecer a la administración pública descentralizada o porque se haya firmado un convenio colectivo en el que se renuncia a ella, resultando cualquier otra interpretación contraria al principio protectorio, de progresividad y de no discriminación.
Trabajador dependiente del Estado Nacional. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Magnani Sergio Adrián c/Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policia Federal Argentina s/accidente-ley especial”, Expte. Nº 79.207/2016 Sent. Int. Nº 42728 del 29/12/2017.
Resulta competente la J.N.T. para entender en una causa en la que el actor, miembro de la Policía Federal Argentina, reclama por los padecimientos sufridos como consecuencia inmediata y directa de su prestación de servicios durante un procedimiento policial. Funda su acción en la ley 24557, ley especial de accidentes de trabajo, y el hecho que se trate de un agente del Estado Nacional no desplaza la competencia de esta Justicia Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dicha ley regula una materia de esencia laboral, comprendida en el amplio espectro previsto en el inc “a” del art. 21 de la ley 18.345. En igual sentido se ha expedido nuestro Máximo Tribunal en autos “Castillo, Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.” del 07/09/2004.
Ius Variandi. Principio de Irrenunciabilidad.
Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires, “Marchetti, Roberto Guido vs. L’Oreal Argentina S.A. y otro/a s. Despido” ///, 20-09-2017; 117899, RC J 1614/18.
El tribunal de grado concluyó que la rebaja de las comisiones dispuesta por la accionada debía ser considerada como un uso abusivo del ius variandi, aun cuando el actor (viajante de comercio) no expresó disconformidad, declarando la nulidad del acuerdo suscripto por las partes, desestimando la defensa de prescripción deducida por la accionada y admitiendo el reclamo del trabajador por el cobro de las diferencias salariales derivadas de la reducción de las comisiones por ventas y cobranzas por el período de los dos años anteriores al distracto. La señalada conclusión no encuentra respaldo en las constancias objetivas de la causa ni constituye una derivación razonada de las cuestiones debatidas en autos en tanto la justificación ensayada por el tribunal de origen para establecer la existencia de un ejercicio abusivo del ius variandi tuvo exclusivo anclaje en la comparación de los porcentajes de las comisiones originariamente percibidas respecto de aquellos otros provenientes del ulterior acuerdo salarial objeto de impugnación. Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia por presentar errores graves, groseros y fundamentales que caracterizan al vicio de absurdo, concretados en conclusiones incoherentes y contradictorias en el orden lógico formal e incompatibles con las constancias objetivas que resultan de la causa.
Carácter Salarial de las Prestaciones Complementarias.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, “Gil Bueno, José María vs. Synapsis Argentina S.R.L. y otros s. Despido” /// 09-11-2017; RC J 1352/18.
Se confirma el carácter salarial asignado a los pasajes aéreos entregados al actor y a su familia, pues su adjudicación importó una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación remuneratoria en los términos de los arts. 103 y 105, LCT, en tanto se trató de una mejora en las condiciones de trabajo que puedo ser discrecionalmente utilizada por el trabajador. Además, acreditada la periodicidad de su entrega, cabe incluirlos dentro de la base de cálculo del art. 245, LCT.
Pasantías. Fraude Laboral. Procedencia del Despido Indirecto.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, “Fernández, Yanina Emma vs. Telefónica de Argentina S.A. s. Despido” /// 27-04-2018; RC J 2391/18.
Se confirma la sentencia de grado que consideró justificada la decisión de la trabajadora de extinguir el contrato de trabajo de manera indirecta en tanto se acreditó que su vinculación mediante una pasantía celebrada en el marco del acuerdo suscripto entre FOETRA y Telefónica de Argentina S.A. ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultó una maniobra de la empresa para eludir la aplicación de la legislación laboral. La demandada no aportó prueba alguna tendiente a acreditar la impartición de formación teórica o prácticas formativas de la actora (estudiante de psicología que cumplió funciones en el call center de atención al cliente de 18 a 24 hs.) o la efectiva actuación del tutor designado, ni de que se haya realizado el seguimiento y evaluación de la actividad desarrollada.
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